MEDIANTE AUTO FUNDADO ESTE TRIBUNAL ESPECIALIZADO, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la ABGA. DEYANIRA JIMENEZ LINARES, en su carácter de Defensora Privada del acusado JESÚS ENRIQUE GÓMEZ LEONET, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.546.344, ya que se estaría violentando el principio contemplado en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procesamiento en libertad, considerando que dicha modificación y revisión es IMPROCEDENTE, POR LO QUE SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del Acusado JESÚS ENRIQUE GÓMEZ LEONET, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.546.344, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, 238 , 239 y 250 del COPP.-