En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos LUIS JESÚS MATERAN MEJIAS y NAILET DEL VALLE RIVAS SILVA, Venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad número: V-22.940.952 y V-15.129.674 respectivamente, asistidos por la abogada de libre ejercicio LISETH ZARRAMERA, inscrita en el inpreabogadobajo bajo el N°, 179.033;; SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta N° 040, F.....