Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Séptimo (7°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emanada del Tribunal Primero (1°) de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo publicada el 23 de mayo de 2024. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del Recurso de apelación de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Resonancia a la parte demandada C.A. Resonancia Magnética CAREMA se condena en costas del proceso a la parte demandada.