Por todas las consideraciones y razonamientos que anteceden , este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por lo cual los accionados de autos, deben Indemnizar en forma solidaria al accionante de autos por los conceptos de Daños Materiales ocasionados a su vehículo, que ascienden a la cantidad de (Bs. 2.590.000,oo) como lo señala la referida experticia avalúo oficial sobre ese concepto; cantidad esta que debe ser Indexada, de acuerdo a la forma y manera como se señala en la motiva de este fallo. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la circunscripción del Estado Aragua, en Maracay a los Catorce (14) días mes de Agosto del dos mil seis (2006).-
EL JUEZ PROVISOR.....