POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PROCEDE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 622 PARÁGRAFO PRIMERO IBIDEM A REVOCAR LAS MEDIDAS DE SANCIÓN CONSISTENTES EN SEMI LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO EN APLICACIÓN POR SUPLETORIEDAD DEL ARTÍCULO 537 EJUSDEM, DEL ARTÍCULO 501 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 627, 626 Y 624 IBIDEM EN CONTRA DEL SANCIONADO UGO LINO BATISTELLI CORDERO DE CEDULA DE IDENTIDAD 17 799 288 EN CONSECUENCIA SE IMPONE LA CONTINUACIÓN DE LA MEDIDA DE SANCIÓN ORIGINAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 628 DE LA LOPNA. FALTANDOLE POR CUMPLIR TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA DE PRIV.....