En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer el actual conflicto negativo de competencia, y 2) LA COMPETENCIA para terminar de conocer, la ya iniciada, fase de ejecución de sentencia, dictada en la presenta causa, al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.