D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185¿A del Código Civil presentada por los ciudadanos WILLIAMS ANSELMO CEBALLOS BLANCO y OMAIRA TERESA GONZALEZ NIEVES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.609.612 y V-17.575.873, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 03 de mayo de 2003, quedando registrado bajo el Nº 59 de los Libros respectivos, correspondiente del año 2003, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (02) y Vto., del expediente.
Este Tribunal deja constancia de que n.....