Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN) Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, declara: CON LUGAR LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA por la representación judicial de las partes, identificada en la primera parte de la presente decisión.