Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del estado emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público, en virtud de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Procesal Penal, en toda y cada una de sus partes, por considerarla ajustada a derecho y a los hechos expuestos en la misma, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal vigente para la época. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, se instruye al imputado ANGEL DEL JESÚS PASTRANO, acerca del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del artículo 376 ibídem a quien se le cedió la palabra y mani.....