El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar, la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, por cuanto la parte actora, no señaló con precisión la forma y condiciones en que fue realizado el financiamiento por parte de la empresa, al momento del ciudadano Darwin Rojas, adquirir el vehículo, mediante el contrato de venta con reserva de dominio. En tal sentido, considera este juzgador, que la subsanación fue realizada de manera indebida; lo que trae como consecuencia, la extinción del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del código de procedimiento civil, en concordancia con el 271 de la ley ejusdem.
En relación a las actuaciones que consta en el cuaderno de medidas...
Expuesto todo lo anteriormente citado, observa este Juzgador, que tal como lo hizo saber med.....