Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por las ciudadanas PILAR JOSEFINA PEREZ GOMEZ y LENY DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.121.609 y 8.731.781, en contra de la asociación civil CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO DE ARAGUA, asociación civil CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO DE .....