Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario ejercido por el Ciudadano CLAUDIO BENAIM CARCIENTE, titular de la cédula de identidad N° 5.533.423, actuando en su carácter de Presidente de la compañía PROMOCION VIVIENDA TECNICA, C.A. (PROVITEC, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 1996, bajo el N° 36, Tomo 276-A-SGDO, asistido por la Abogada Magali Benaim de Gunczler, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.882, contra la Resolución N° HGJT-A-615 emanada en fecha 30-04-1999 de la G.....