En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1- INCOMPETENTE para conocer y decidir por razón de la materia la presente acción de amparo constitucional incoada por la Abogada RICHERT GONZALEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 112.135, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano DOMINGUEZ FUENTE ROBIN RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.157.129, contra el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE)
2- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa al Tribunal Primero (1º) de Juicio en Materia Laboral de la Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy.
3- SE ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Primero (1º) de Juicio en Materia Laboral de la Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy.