Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el defensor ad litem de la parte demandada, es decir, el defecto de forma de la demanda, basado en que la parte actora incurrió en la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem. Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, al resultar totalmente vencida, conforme lo previsto en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.