En tal sentido esta juzgadora valora suficientemente las actas procesales que cursan en autos, de las cuales se presume que existen fundadas razones para creer que la parte solicitante de la medida, es titular de un derecho sobre el cual invoca protección, en consecuencia, la medida solicitada debe prosperar, sin perjuicio que durante el juicio pueda demostrarse lo contrario. En razón de lo anteriormente expuesto, este tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela de terreno propiedad de la Sociedad Mercantil VENTUARI METAL C.A. parte demandada en la presente causa, distinguida con letra y número: F-30, con una superficie aproximada de SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (7.056,47 M2), ubicada en el Sector F de la Urbanización Industrial Santa cruz, en jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas, antes Distrito Sucre, del.....