DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Suspensión de Efectos, interpuesta por el abogado MAURIZIO CIRROTTOLA RUSSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.375, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS, S.A.), contra la Providencia Administrativa Nº 271-10, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), del expediente N° 036-2010-01-00395, emanada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y REMÍTASE EL EXPEDIENTE AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ES.....