Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Diorlan Alidio Araque Araque contra la sociedad mercantil Restaurant y Delicateses Le Coq D’Or II, C.A. y solidariamente las sociedades mercantiles Agesca Administración Gerencia y Servicios C.A. y Progente Servicios C.A., todas las partes plenamente identificada a los autos. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión y una vez la misma quede definitivamente firme por cuant.....