Se emite el texto integro del falle emitida en sala en los siguiente términos: Primero: Se CONDENA al ciudadano UBALDO RAMÓN BUROZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión, más las penas accesorias de ley. Segundo: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: No se estima como tiempo provisional de cumplimiento de pena por cuanto el acusado se encuentra en Libertad. Cuarto: Se extiende las presentaciones del ciudadano acusada a cada sesenta (60) días por ante el Servicio de Alguacilazgo, líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido.