DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE Recurso de Apelación el día 25 de abril de 2014, por el Abg. PABLO EMILIO SEIJAS, DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR SEPTUAGÉSIMO SEXTO (76º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procediendo en su condición de Defensor del ciudadano LEOPOLDO JOSÉ MORELOS DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.091.502, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de abril de 2014, mediante la cual "...se impone la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 parágrafo prim.....