Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la querella interpuesta por la abogada Amalia Carolina Torrealba de Pietri, Inpreabogado Nº 110.281, actuando como apoderada judicial del ciudadano ISAAC LEVI CAMACHO LOYO, titular de la cédula de identidad Nº 12.844.105, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se ORDENA al Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio de Sucre del estado Miranda, pagarle al actor la suma que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada mediante la presente decisión, por concepto de sus prestaciones sociales e intereses sobre las mismas.
TERCERO: Se ORDENA al Instituto querellado, pagarle al actor los intereses moratorios causados por retardo en el pago de p.....