DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa, alegada por la representación judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil LÁMPARAS ONIX, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad de la actora, alegada por la representación judicial de la parte demandada.
TERCERO: SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad de la accionada, alegada por los apoderados judiciales de la compañía SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
CUARTO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN, únicamente en lo que se refiere a la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
QUINTO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido a través de diligencia suscrita el día treinta (30) de .....