Ahora bien, del escrito de solicitud se desprende que las bienhechurías expresadas en el mismo no coinciden con las que aparecen reflejadas en la Constancia de Ocupación del Consejo Comunal y con la Certificación de Linderos emitida de la Sindicatura del Municipio Piar del Estado Monagas consignadas con dicho escrito.-Este Tribunal otorgó al solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 25 de julio de 2014; y transcurrido dicho lapso, el interesado no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar el error detectado; considerándose requisito fundamental el que las bienhechurías especificadas en el escrito de solicitud coincidan con las reflejadas en la Constancia de Ocupación del Consejo Comunal y la Certificación de Linderos consignadas con dicho escrito, por lo que al carecer de tal requerimiento, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por .....