DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: YOSBELKER JAVIER PINTO PINTO , Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.280.122, Venezolano, Soltero, domiciliado SECTOR SAN VICENTE BARRIO ´¨EL INFIERNITO´´ PARROQUIA LOS TACARIGUAS, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY EDO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecuci.....