Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISBLE LA DEMANDA POR REENGANCHE A MI PUESTO DE TRABAJO, CANCELACION DE LOS SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES DEJADOS DE PERCIBIR Y LUCRO CESANTE, incoada por ciudadano JOSE DARIO ESCALONA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.279.280, asistido por la abogada Yrlanda Esteves, Matricula de Inpreabogado N° 80.846, en contra de la Entidad de Trabajo INTERNATIONAL EQUIPMENT SERVICIO C.A.. Así se decide.