V. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JUAN MANUEL BRAVO GARCIA y LILIAN JACQUELINE MEIGIDE DE BRAVO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.102.960 y V-16.432.032 respectivamente.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído por ante el Registro Civil, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador, Distrito Federal, según se evidencia de Acta N° 136, Año 1991, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la No.....