D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentado por el ciudadano JOEL JOSE VERA GONDOLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N.º V-20.771.955, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio María Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.969, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano contra el ciudadano JOEL JOSE VERA VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-12.122.775. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación d.....