III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar nominada solicitada por la parte actora y, en consecuencia, PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL BIEN INMUEBLE constituidos por:
Un apartamento distinguido con la letra y números D-5-1-2, ubicado en la Planta Primer (1) Piso, Edificio N° 5, que forma parte del Desarrollo Habitacional denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL LAGO II, SECTOR D, ubicado en el "Conjunto Residencial El Lago II", el cual se encuentra situado en el Sector 13 de enero, Mata Redonda, Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot en el Estado Aragua, signado con el Código Catastral Nro. 01-05-03-06-0-003-013-004-000-E01.....