DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR CAUSAL SOBREVENIDA, la Acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos ABGS. MARÍA CAROLINA DETERNOZ RAMÍREZ y FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALBERTO OJEDA HERRERA; en contra de omisión de pronunciamiento presuntamente proveniente del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.