Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada ejercida por la ciudadana MARLA STEPHANIE OVALLES GUAYARPA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.341.461, contra el CENTRO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE LA POLICÍA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL ZAMORA. En consecuencia, INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada, conforme a la motiva del presente fallo.
No se condena en costas a la parte accionante, por la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo. Cúmplase lo ordenado.