Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, ya identificado en contra del JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA CARACAS, en virtud de la decisión dictada en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012), en el Cuaderno de Medidas distinguido bajo el número AN3F-X-2012-000006, contenido en el asunto principal número AP31-V-2012-000116, contentiva de la acción que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR VIA EXTRAJUDICIAL, fuese incoada por el ciudadano JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, en contra del ciudadano RENE ALVARENGA ASTUDILLO.-
SEGUNDO: Declina el conocimiento de.....