DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos AZAEL JAVIER VILLALOBOS URDANETA, y EDWIN ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de estado civil soltero, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos (14 años de edad), previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, con el agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de uno de los delitos (14 años de edad), previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica para la protección del niño, ni.....