Se publica la sentencia mediante la cual se SANCIONA conforme al Procedimiento por admisión de los Hechos al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.