Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SIMON FAJARDO, titular de las cedula de identidad Nº V-9.691.605, Inpreabogado Nº 86.071, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA PORCINA 1969, C.A. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión recurrida dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede la Victoria, en fecha 18 de julio de 2024. TERCERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano SIMON FAJARDO, titular de las cedula de identidad Nº V-9.691.605, Inpreabogado Nº 86.071, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA PORCINA 1969, C.A. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia digit.....