SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN que interpuso la abogada AMY VIELMA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS DIAZ, contra la empresas COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), condenándose a ésta al reajuste de las pensiones de jubilación, a ser calculados por una experticia complementaria del fallo que se regirá por los siguientes parámetros: 1.- La experticia se llevará a cabo por un experto, designado de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el Tribunal encargado de la ejecución; 2.- El experto tomará en cuenta que el trabajador fue jubilado el 28 de febrero de 2003, debiendo aplicar a las pensiones el monto que surja de la experticia; 3.- El.....