El Tribunal observa que la abogada INGRID BORREGO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tiene la capacidad para celebrar la transacción, según consta en el poder antes identificado; ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción presentada en fecha 06 de octubre de 2006, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, debido a lo acordado por las partes.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos simples para su certificación.