por lo que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana sancionada: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a presentar la prueba de la materia de Lengua y Comunicación, en la Universidad Nacional Abierta, el día sábado 13 de octubre de 2007, a las 8 horas de la mañana. SEGUNDO: La mencionada ciudadana será trasladada por custodia femenina, vestida de civil del mismo centro, sin esposas y sin ser identificada ante la institución educativa de su condición de sancionada, debiendo ser reintegrada de inmediato al Centro de Privación de Libertad, inmediatamente después de concluido la prueba. TERCERO: En relación a la autorización para presentar las demás pruebas, las mismas se irán autorizando, previa presentación de constancia de haber presentado la prueba anterior y visto bueno de la dirección del Centro de Medidas Preventivas y Cautelares y/o equipo multidisciplinario. Ofíciese al Centro de Medidas Privativas de Li.....