En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo estatuido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA a la ciudadana AURA JOSEFINA PADRON DE PRIETO (ya identificada), la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA HONDA, MODELO CIVIC 1.8, COLOR GRIS, AÑO 1998, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XHEK16C0YV323760, SERIAL DE MOTOR D16Y95881017, PLACAS GGF99C, y así se decide. Notifíquese de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron boletas de notificación números _________________.
La Secretaria
Solicitud 6C-SOL-612/07