este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para mantener incólume el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas por este Juzgado a partir del folio ochenta y uno (81), y decreta la reposición de la presente causa al estado de modificar el auto de admisión de la demanda, es por lo que visto el escrito de reforma de la demanda de fecha 20 de abril de 2007, admitido en fecha 20 de abril de 2007, se modifica en lo que respecta al emplazamiento, en consecuencia, se ordena emplazar mediante oficio a la demandada ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona del ciudadano ANTONIO LEDEZMA, en su carácter de ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y a la REPUBLICA BOLIVARIAN.....