(...)En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos NEHOMAR SOJO y PEDRO GONZALEZ, titulares de las Cedulas de identidad Nos. 13.888.240 y 16.042.265 respectivamente, y la demandada CARACAS COUNTRY CLUB, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Igualmente se deja constancia una vez transcurrido el lapso de impugnación, se dará por terminado el presente juicio y se ordenara su cierre informático. (...)