Por los fundamentos antes expuestos, esta SALA DOS de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de diciembre de 20101, mediante la cual le impuso al ciudadano JONATHAN ALBERTO SEGURA MONTES la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 numeral 2 (sic) de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se ORDENA la LIBERTAD.....