Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, la finalidad de esta juzgadora, es que se mantenga la estabilidad o equilibrio procesal y que no se incurra en la trasgresión del derecho a la defensa y garantizar la tutela judicial efectiva y por ende el debido proceso, mediante la obtención de la justicia y la satisfacción de un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y que una vez dictada la sentencia motivada, la misma, se ejecute a los fines que se verifiquen sus pronunciamientos, claro esta, una vez que transcurran los lapsos previstos del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es por lo que este Tribunal Segundo de juicio, en uso de sus atribuciones, y como garante de los derechos constitucionales y legales así como de los principios rectores del proceso laboral como lo es el debido proceso, preclusió.....