Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoara la ciudadana LUVI MARIAN ARCILA MONSALVA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.469.816, contra la Sociedad Mercantil ALMACEN MARACAY C.A., (TIENDAS EL CASTILLO),