PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa opuesta por la parte demandada SOL MOTOR MOTORS, C.A., sobre la prescripción de la acción. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-13.277.530, contra la Sociedad Mercantil SOL MOTORS C.A., constituida mediante Documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 55, Tomo 9-A, en fecha 08/03/2007; y se CONDENA a la parte demandada, antes identificada, a cancelar al ciudadano: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ ROJAS, antes identificado; la suma de BOLIVARES FUERTES OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.993,62), cantidad por los conceptos y montos cuantificados y señalados en la parte motiva del presente fallo.