En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, a excepción del desistimiento de la acción por cuanto quedan pagos pendientes. Así se decide
El Juez
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Diraima Virguez