este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON UN CÉNTIMOS (Bs.F.723.663,01); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), en fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012). Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.....