-IV-
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD conforme a lo establecido en el artículo 162 ordinal 1º, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y articulo 16 de Código de Procedimiento Civil que fue interpuesta por el ciudadano Alberto Satine Zajia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 274.869, representado por los abogados Rafael J. Chavero Gazdik y José Ramón Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.027.970 y V-12.994.010, e inscritos en el IPSA bajo los N° 58.652 y 101.490 contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI).