Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró: "...lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la demanda por razón de la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA, a los Juzgados de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas...". En virtud que se desprende del expediente que la demanda fue estimada por la actora en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalente a 46.728,97 Unidades Tributarias, lo cual se excede con creses la cuantía para conocer los Juzgados de Municipio, por consiguiente, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-