DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de diciembre de 2011, por la abogada Evelyn Molleda Bracho, en su carácter de mandataria judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de octubre de 2011, el cual queda revocado.
Segundo: Sin Lugar la pretensión de cumplimiento de contrato contenida en la demanda incoada por el ciudadano Hatam Almante Chaar contra el ciudadano Casimiro Lima de Abreu, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.
Tercero: Se condena en costas a la parte actora de c.....