Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara PRIMERO: NULO el auto de admisión de pruebas de fecha 4 de octubre de 2018, dictada por este Tribunal en el presente cuaderno de medidas; SEGUNDO: se ordena abrir el lapso de articulación probatoria de la incidencia correspondiente a la oposición a la medida decretada, el día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión.