Mediante sentencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.- Asimismo se deja constancia que la presente acta fue levantada a tales efectos el dia 09-10-18, y se ingresa al sistema en esta fecha en virtud de que en esta Coordinacion del Trabajo se encontraba con fallas el sistema Juris2000.-